En Recinto Fiscalizado Estrategico • Somos los Expertos
conocer másEs un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico (No se requiere que colinde con la Aduana).
Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen.
El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción de mercancías por un periodo establecido de tiempo para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación en un área delimitada (cerca de las aduanas). Este régimen permite ingresar mercancías nacionales, mercancías extranjeras (que pueden retornar al extranjero o importarse definitivamente) y mercancías nacionalizadas destinadas al proceso de manufactura o a la venta/distribución.
• Se permite el establecimiento de empresas IMMEX dentro del RFE.
• Realizar despacho conjunto siempre que el RFE se ubique dentro o colindante con un recinto fiscal en la franja fronteriza del país.
• Se flexibilizan los requisitos de infraestructura.
• Realizar la construcción del RFE por módulos y etapas.
• Se puede ubicar bajo la circunscripción de cualquier aduana sin que sea necesario que colinde con algún recinto fiscal.
• No se requiere superficie mínima.
• Prórroga de vigencia automática, previa solicitud.
• Certificación inmediata de IVA/IEPS al recibir autorización como operador del régimen de RFE, por Buzón Tributario (AGACE).
• Introducir mercancías al régimen sin el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias .(Excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional).
• Se permite rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a que se realice el despacho sin previa autorización del SAT.
• El plazo de permanencia de las mercancías en general será de 60 meses, y para maquinaria, será por el plazo de vigencia de la autorización.
+52.314.332.0014
info@hpa.mx