Recinto Fiscalizado Estrategigo


Que es un RFE

Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico (No se requiere que colinde con la Aduana).

Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen.

En que consiste

El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción de mercancías por un periodo establecido de tiempo para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación en un área delimitada (cerca de las aduanas). Este régimen permite ingresar mercancías nacionales, mercancías extranjeras (que pueden retornar al extranjero o importarse definitivamente) y mercancías nacionalizadas destinadas al proceso de manufactura o a la venta/distribución.

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Beneficios


Administrativos

• Se permite el establecimiento de empresas IMMEX dentro del RFE.
• Realizar despacho conjunto siempre que el RFE se ubique dentro o colindante con un recinto fiscal en la franja fronteriza del país.
• Se flexibilizan los requisitos de infraestructura.
• Realizar la construcción del RFE por módulos y etapas.
• Se puede ubicar bajo la circunscripción de cualquier aduana sin que sea necesario que colinde con algún recinto fiscal.
• No se requiere superficie mínima.
• Prórroga de vigencia automática, previa solicitud.

Operativos

• Certificación inmediata de IVA/IEPS al recibir autorización como operador del régimen de RFE, por Buzón Tributario (AGACE).
• Introducir mercancías al régimen sin el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias .(Excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional).
• Se permite rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a que se realice el despacho sin previa autorización del SAT.
• El plazo de permanencia de las mercancías en general será de 60 meses, y para maquinaria, será por el plazo de vigencia de la autorización.

Preguntas Frecuentes


La facilidad permite a las empresas IMMEX ubicarse dentro de un RFE, situación que antes NO estaba permitida; ahora dicha facilidad se otorga, incluso se harán gestiones para que dicha facilidad opere no sólo para las empresas IMMEX con certificación, sino incluso para aquellas que no la tengan. La decisión de utilizar el recinto fiscalizado estratégico es un derecho que la empresa IMMEX podrá ejercer si así lo considera conveniente, pero no es una obligación.
No se dispone la obligación para que las IMMEX migren al RFE, lo que dispone la normatividad es una facilidad que permite a las empresas IMMEX ubicarse dentro de un RFE, situación que antes NO estaba permitida.
Efectivamente, el SAT está en plena disposición para recibir, analizar y proponer modificaciones no sólo a la normatividad, sino incluso en sistemas y en la operación, para impulsar y mejorar el despacho aduanero, en RFE, en IMMEX y en los demás casos en que se estime conveniente.
Efectivamente, entendemos que la ubicación de una empresa IMMEX dentro de un RFE, en el que se realizan actividades inherentes al comercio exterior y vinculadas a los programas autorizados IMMEX, eventualmente generará a favor de la empresa autorizada, no sólo su enlace con la cadena productiva, sino incluso la posibilidad de ofrecer servicios expeditos y eficientes a sus clientes, dentro del mismo recinto.

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